Luego de años de exigir la sanción de una Ley nacional que permitiera devolver al medicamento a su legítimo lugar de dispensa, la farmacia, el pasado 25 de noviembre y en una maratónica jornada, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación  sancionó por unanimidad (50 votos a favor, ninguno en contra)  la Ley de Medicamentos, bajo el número 26.567. 
Para el sector farmacéutico la promulgación de esta ley  ha sido un paso muy importante en la búsqueda de un medicamento seguro y de calidad. Y en esto han coincidido todos los sectores involucrados en el expendio del medicamento, como es el caso de las cámaras de farmacias y entidades representivas de los trabajadores, que colaboraron y se unieron, no solo empíricamente, sino también en los hechos, participando de las movilizaciones, marchas, petitorios y solicitadas previas al tratamiento de la ley y que de alguna forma, influyeron para su definitiva sanción.
La venta de medicamentos denominados de “venta libre” contribuyó a desnaturalizar el ámbito de la farmacia para la dispensa y expendio de medicamentos y abrió la puerta para que otras especialidades medicinales entraran en escena. Por lo que resultaba (y todavía resulta) habitual  encontrarse con analgésicos potentes, antibióticos e incluso psicotrópicos de uso restringido en kioscos, supermercados y puestos callejeros.
El canal “K” como se conoce al circuito abastecedor de este tipo de comercios,  no contaba con ninguna regulación o control que pudiera determinar un uso racional y seguro de los medicamentos, lo que contribuyó al crecimiento del tan tristemente conocido  “mercado negro del medicamento”. 
Este mercado alcanzó su pico mediático a mediados del año 2008 con el hallazgo de tres jóvenes empresarios muertos y a fines del 2009 con la entrega a afiliados de distintas Obras Sociales de productos medicinales  robados y/o adulterados. Causas que actualmente se encuentran ligadas y están siendo investigadas por la Justicia y que siguen mostrando ramificaciones impensadas.
Pero volvamos al texto de la mencionada Ley, que ya había recibido a fines del año 2007,  media sanción por parte de los representantes de la Cámara de Diputados, y que fue impulsada por las organizaciones farmacéuticas COFA, FACAF y AFMySRA.  En la misma se modifican los artículos 1º y 2º de la Ley 17.565 y deroga los artículos 14º y 15º del decreto de desregulación Nº 2.284, ratificado por la ley 24.307 que data del año 1991. 
Tanto las modificaciones al artículo 1º como el 2º de la Ley 17.565, introducen cambios sustanciales a fin de asegurar medicamentos de calidad y evitar su robo o adulteración. En el artículo 1º el término “venta” es suplantado por “dispensa”. Consideramos que de esta forma, nos vamos acercando a la idea de asumir al medicamento como un bien social, ya que este término no se agota solo en la cuestión meramente comercial, sino que apunta a la responsabilidad que implica dispensar un medicamento en el mostrador de una farmacia, a fin de que el mismo reestablezca la salud o al menos, alivie dolencias.
Asimismo, el mencionado artículo incluye a los medicamentos de venta libre, cuyo consumo es considerado por el grueso de la población, como de escaso riesgo para la salud, cuando verdaderamente, cualquier medicamento tomado sin la debida prescripción o control profesional puede llevarnos al agravamiento de dolencias, a serios daños en la salud e incluso al agravamiento de la automedicación. Por lo que resulta fundamental que los mismos sean dispensados en los mostradores de farmacia, que contribuyen a la seguridad y garantía de la procedencia, por profesionales farmacéuticos y/o idóneos de farmacia.
La sanción de la Ley fue posible a  pesar de la poca colaboración y disposición de los laboratorios productores de medicamentos de venta libre, que han fomentado, desde hace muchos años, desde los inicios de la Dictadura de Onganía, un mercado negro que saturaba las calles de medicamentos sin ningún tipo de control y al que nadie ponía límites, haciendo crecer en volumen y valores económicos esta infame comercialización.
Hoy la responsabilidad recae en los funcionarios de salud, en los gobernadores y en los intendentes que deben sacar de la calle todo medicamento que no se dispense en una farmacia.
Estos funcionarios serán los únicos responsables de las consecuencias que sufra el Pueblo desde ahora en adelante por la venta ilegal de medicamentos, en particular porque deberán ser atendidos en los hospitales públicos con el consecuente gasto, por no tomar las medidas que la Ley hoy nos señala.

MEDICAMENTOS. Ley 26.567. 
Modifícase la Ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 2284/91.
Sancionada: Noviembre 25 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente:

Artículo 1º:  La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.
Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 17.565, por el siguiente:

Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.
Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.

ARTICULO 3º — Deróganse los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91, ratificado por Ley 24.307.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.567


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